Código de Conducta para abogados, gestores de cobranza y colaboradores en general de DCS COBRANZA Y SERVICIOS LEGALES MÉXICO, S.A. DE C.V. (En adelante DCS COBRANZA). El presente Código de Conducta establece los principios éticos y las pautas de comportamiento que deben seguir los miembros de DCS COBRANZA, como Institución privada de cobranza judicial y extrajudicial en México que es. Su cumplimiento es fundamental para mantener la integridad y la reputación de la empresa y de sus clientes, así como para proteger los derechos de los deudores y garantizar una práctica de cobranza justa y transparente.

  1. Los miembros de DCS COBRANZA deben actuar con integridad y honestidad en todas sus interacciones con los clientes, deudores y terceros involucrados.
  2. Se prohíbe cualquier forma de fraude, engaño, coerción o abuso de poder en el ejercicio de las labores de cobranza.
  1. Los colaboradores, abogados y gestores de DCS COBRANZA deben tratar a los deudores con respeto y dignidad, evitando cualquier forma de acoso, intimidación o discriminación.
  2. Se debe respetar la privacidad de los deudores y mantener la confidencialidad de su información personal de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables.
  1. Los miembros de DCS COBRANZA deben cumplir con todas las leyes, regulaciones y normativas aplicables en el ejercicio de sus funciones de cobranza.
  2. Se prohíbe el uso de prácticas ilegales o fraudulentas en la cobranza de deudas.
  3. Las leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos en observancia acorde al punto descrito aquí, se enumeran de forma enunciativa, más no limitativa, más adelante en este documento.
  1. Toda comunicación con los deudores debe ser clara, precisa, comprensible y no engañosa.
  2. Se debe proporcionar a los deudores información precisa sobre el origen y monto de la deuda, así como los derechos y opciones disponibles para su resolución.
  1. Los miembros de DCS COBRANZA deben evitar situaciones en las que exista un conflicto de intereses entre los clientes, deudores y el despacho mismo.
  2. Si se identifica un conflicto de intereses, se debe informar de inmediato a la dirección de DCS COBRANZA y tomar las medidas necesarias para resolverlo de manera justa y equitativa.
  1. La dirección de DCS COBRANZA debe proporcionar a sus miembros la capacitación y el desarrollo profesional necesarios para llevar a cabo su trabajo de manera efectiva y ética.
  2. Se debe fomentar el aprendizaje continuo y la actualización sobre las leyes, regulaciones y mejores prácticas en el campo de la cobranza.
  1. DCS COBRANZA y todos sus colaboradores deben cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en materia de protección de datos personales, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información recopilada durante el proceso de cobranza.
  1. DCS COBRANZA debe contribuir positivamente a la comunidad y promover prácticas éticas en el campo de la cobranza.
  2. Se alienta la participación en actividades de responsabilidad social, como la educación financiera y la asesoría para evitar el sobreendeudamiento.

En adición a nuestro CÓDIGO DE CONDUCTA, los colaboradores de DCS COBRANZA deberán observar el CÓDIGO DE ÉTICA publicado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN COBRANZA Y SERVICIOS JURÍDICOS, S.C., publicado en su página web aquí.

 

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, PUBLICADO POR LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN COBRANZA Y SERVICIOS JURÍDICOS, S.C.

ARTÍCULOS

ARTÍCULO PRIMERO.

Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO.

No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., hora local del domicilio del deudor. (En los casos en que se trate de cobranza para instituciones financieras, se sujetarán a los horarios marcados por la regulación correspondiente).

ARTÍCULO CUARTO.

En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO.

No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO.

Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso. 1 El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.

ARTÍCULO SÉPTIMO.

 No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO.

No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO.

En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO.

Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.

Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

 No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.

No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente. Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que, por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.

No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.

 Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.

Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.

Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

Así lo estipula la Junta de Administración de DCS COBRANZA Y SERVICIOS LEGALES, S.A. DE C.V., el 2 de enero del año 2020 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.